Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES

1. CONTRATACIÓN
1.1. Ámbito de las Condiciones Generales
Las presentes condiciones generales de la contratación regulan la relación entre la empresa KG Fit (José Rodríguez García) y sus socios, siempre y cuando no existan supuestos especiales que incluyan condiciones acordadas individualmente.
Serán considerados socios todas las personas que tengan un contrato de socio firmado con KG Fit siendo objeto del mismo la utilización onerosa del gimnasio KG Fit.
1.2. Oferta
La propuesta de inscripción constituye una oferta de KG Fit hasta la entrada en vigor del contrato. KG Fit dispondrá de 14 días desde la firma de la propuesta para retirar por escrito la oferta planteada, sin necesidad de motivar la decisión. Si no se retira la oferta el contrato se considera válidamente realizado en la fecha de la firma del presente documento.
El cliente tendrá un derecho de desistimiento del contrato que deberá ejercer en un plazo de 14 días desde la firma de la propuesta, siempre que no haya hecho uso del servicio, mediante comunicación expresa y por escrito a kgfitosuna@gmail.com.
1.3. Carné de socio
Al inscribirse como socio se hace entrega de un carné que permite la entrada al gimnasio. En caso de no aceptarse la oferta, la entrega de dicho carné no supone la formalización del contrato ni otorga el derecho a utilizar el gimnasio.
1.4. Menores de edad
Los menores de 18 años de edad sólo podrán ser socios previo consentimiento expreso y/o por escrito de sus padres o tutores.
2. USO DEL GIMNASIO
2.1. Acceso sólo con carné de socio
Para acceder al gimnasio será imprescindible la presentación del carné de socio, en caso contrario no se permitirá la entrada a las instalaciones. 2.2. Reglamento Interno
KG Fit ha establecido en el gimnasio un Reglamento Interno vinculante para los socios. El mencionado Reglamento Interno contiene normas sobre conductas admisibles en las instalaciones, la correcta utilización de los aparatos y la preservación de los derechos de terceros.
2.3. Personal
El socio podrá hacer uso del gimnasio dentro de su respectivo horario de apertura, siendo asesorado tanto por los entrenadores como por el resto de personal del centro. Con la finalidad de mantener el orden, la seguridad y lo estipulado en el Reglamento Interno, los empleados del centro están autorizados a dar las correspondientes instrucciones debiendo éstas ser cumplidas y respetadas en todo momento.
2.4. Pagos
KG Fit se reserva el derecho a introducir modalidades de pago que no sean realizadas en efectivo en el gimnasio. El carné de socio no es una tarjeta de crédito ni de débito, y tiene como única finalidad la identificación.
2.5. Reclamación de haberes
Mientras el presente contrato esté en vigor y dentro del plazo de un año desde su finalización el socio no podrá exigir devoluciones parciales ni compensaciones con las cuotas mensuales.
3. OBLIGACIONES DEL SOCIO
3.1. Uso del carné de socio
El socio está obligado a la custodia y cuidado de su carné. La pérdida del carné debe ser comunicada por su titular en el gimnasio. Tras la adecuada comunicación se procederá a desactivarla. Las particularidades del procedimiento serán fijadas por KG Fit.
3.2. Gastos de tramitación del carné de socio
Por los gastos de tramitación de la primera expedición del carné de socio, y en los casos de pérdida, extravío o daño culpable se abonarán 6 Euros.
3.3. Prohibición de transmisión del carné de socio
La condición de socio no puede ser transmitida. El socio se obliga al uso personal e intransferible del carné que acredita su condición. En caso de infracción de esta estipulación el socio queda obligado al pago de una penalización a favor de KG Fit por importe de 250 Euros, reservándose KG Fit el derecho a hacer valer daños mayores que superen este importe.
3.4. Cambios en los datos personales del socio
El socio se obliga a comunicar inmediatamente a KGFit cualquier cambio en sus datos personales de relevancia contractual (nombre, dirección, número de cuenta bancaria, número de la tarjeta de crédito o débito, etc.). Los costes originados a KG Fit por la no comunicación del cambio de los datos se asumen directamente por el socio.
4. VENCIMIENTO DE CUOTAS DE SOCIO/DEMORA EN EL PAGO
4.1. Vencimiento de las cuotas mensuales
Las cuotas mensuales serán abonadas por adelantado a primeros de cada mes. La parte proporcional de la primera cuota mensual junto con la cuota de expedición del carné y matriculación de socio será pagada en el gimnasio. La parte proporcional de la última cuota mensual de la duración del contrato será abonada con la mensualidad inmediatamente anterior, si ésta no supera un determinado importe y en caso contrario, al mes siguiente.
4.2. Gastos de devolución
El socio se obliga a tener fondos suficientes en su cuenta bancaria, o a que disponga de ellos el tercero que asuma pagos en su nombre, en el momento de la domiciliación y pago de las cuotas. Los gastos ocasionados por las devoluciones de los recibos bancarios serán asumidos íntegramente por el socio.
4.3. Gastos extraordinarios
No se encuentran incluidos en la cuota de socio los productos y servicios ofrecidos adicionalmente, como por ejemplo el uso de presoterapia, plan de entrenamiento, entrenamiento personal, etc. Dichos servicios serán abonados por separado.
4.4. Demora en el pago
En caso de retraso en el pago de dos mensualidades, KG Fit tendrá derecho a la no devolución de la fianza, en caso de que la hubiera, y/o a la resolución inmediata del contrato por motivos graves y a exigir la indemnización por daños y perjuicios y/o las penalizaciones que legal y contractualmente correspondan.

4.5. Gastos de demora
La devolución de alguna mensualidad o recibo bancario conlleva el cobro de un recargo de 7 euros.
KG Fit se reserva el derecho a repercutir al socio los gastos de demora que se puedan ocasionar, incluyéndose bajo este concepto también los posibles gastos judiciales o extrajudiciales.
5. DURACIÓN/RESOLUCIÓN/SUSPENSIÓN
5.1. Duración inicial, prórroga, permanencia obligada y resolución
El contrato tiene una duración inicial de 12 meses que serán de permanencia obligada para el socio. El contrato será prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de 12 meses salvo resolución mediante comunicación expresa con un mínimo de 4 semanas de antelación antes de la finalización del periodo de duración inicial del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La resolución del contrato por parte del socio deberá realizarse mediante comunicación escrita que deberá ser dirigida al correo electrónico kgfitosuna@gmail.com o dirigiéndose al centro personalmente. En el caso de no resolverse el contrato de acuerdo con lo establecido en el presente punto 5.1., las prórrogas serán igualmente de permanencia obligada para el socio.
En el caso de que el socio incumpla estos compromisos de permanencia adquiridos con KG Fit, la penalización o indemnización por baja o cese prematuro de la relación contractual será el abono de la diferencia a la tarifa sin descuento (49 Euros), proporcional al número de días disfrutados dentro del plazo del contrato.
5.2. Suspensión del contrato
El socio tiene la posibilidad de suspender su contrato por meses, antes del día 20 del mes anterior al de suspensión (con un máximo de 3 meses al año), abonando 10 Euros en concepto de mantenimiento del descuento. Durante la suspensión, el socio quedará liberado del pago de las cuotas mensuales no pudiendo disfrutar de ninguno de los servicios ofertados por KG Fit. En estos supuestos se prorrogará la duración del contrato conforme al tiempo de suspensión.
6. RESPONSABILIDAD DE KGFIT
En caso de negligencia leve, KGFit únicamente será responsable en los supuestos de violación de sus obligaciones contractuales esenciales (obligaciones básicas), de daños a las personas y según las disposiciones vigentes en materia de daños causados por productos defectuosos. Se entiende por obligaciones básicas aquéllas que permiten una ejecución ordenada del contrato y en cuyo cumplimiento comúnmente puede confiar el socio. En cualesquiera otros casos, la responsabilidad precontractual, contractual y extracontractual de KG Fit se limitará a los supuestos en que haya concurrido dolo o negligencia grave, siendo de aplicación la presente limitación de responsabilidad a las conductas culposas de los empleados de KG Fit.
7. COMPORTAMIENTO EN EL GIMNASIO
7.1. Prohibición de consumo/sustancias prohibidas
Está prohibido fumar en todas las dependencias, así como el consumo de bebidas alcohólicas y cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas. Asimismo está prohibido llevar al gimnasio medicamentos con receta médica siempre y cuando no obedezcan a un uso personal por prescripción médica y/o cualquier otra sustancia que aumente o potencie las condiciones físicas del socio (por ejemplo anabolizantes). Igualmente queda prohibido ofrecer, proporcionar, traspasar, ofertar o facilitar el acceso a terceros y en cualquier forma a estas sustancias, ya sea de manera gratuita u onerosa.
En caso de infracción, KG Fit está autorizado a resolver el contrato con efectos inmediatos y/o a la reclamación de una penalización por importe de 250 Euros.
7.2. Acompañantes
No está permitida la entrada al gimnasio con acompañantes (incluidos los niños) ni con animales.
7.3. Bebidas
Está permitido llevar al gimnasio bebidas no alcohólicas.
8. DISPOSICIONES FINALES
8.1. Modificaciones de las condiciones generales
KG Fit podrá modificar estas condiciones generales no teniendo efectos retroactivos. Las modificaciones serán efectivas, cuando KG Fit avise de los cambios realizados pudiendo los socios tomarlos en consideración y siempre y cuando no se opongan formalmente dentro de las dos semanas siguientes a su conocimiento. En el caso de producirse oposición KG Fit podrá resolver el contrato de socio a finales del mes en curso.
8.2. Prohibición de compensación
El socio únicamente podrá compensar frente a KGFit aquellos créditos aceptados por ésta (no litigiosos) o que hayan sido reconocidos mediante una resolución firme.
8.3. Ineficacia de determinadas estipulaciones
En el caso de que cualquiera de las estipulaciones de este contrato fuera considerada en todo o en parte ineficaz o inejecutable, sus estipulaciones restantes no se verán afectadas por la nulidad parcial.